Resolución firme: Administrar una página de enlaces sigue sin ser delito en España pese a la sentencia Svensson del TJUE
Desde que las páginas de enlaces comenzaran a obtener varias victorias consecutivas en los tribunales y EEUU mostrara en su informe 301 su indignación por este hecho y su "frustración con los procesos judiciales" en este país, han sido varios los cambios legislativos realizados como servil receta a tanta frustración.
Por un lado, la creación de la llamada popularmente como Comisión Sinde-Wert, que se está encargando en vía administrativa de resolver procedimientos donde se discute si las páginas de enlaces infringen o no la propiedad intelectual, a lo que han respondido -con sorpresa para nadie- que efectivamente la infringen, y ello pese a que eso sea justo lo contrario de lo que venían resolviendo los jueces en vía civil y penal. La Audiencia Nacional está confirmando, una por una, cuantas resoluciones ha venido dictando la Comisión Sinde, creándose una extraña realidad paralela en la que en vía penal y civil se dictan resoluciones favorables a las webs de enlaces y en vía administrativa se dictan resoluciones contrarias, y ello pese a que en ambos casos se analizan exactamente las mismas leyes, y, más concretamente, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, que es el que define el concepto de comunicación pública y que es al que hay que acudir en todos los casos para determinar si las páginas de enlaces entran o no en esa definición.
Por otro lado, el 1 de enero de este año entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, facilitando la vida a la Comisión Sinde-Wert al incluir ya expresamente como infracción la administración de las páginas de enlaces. Por último, el futuro Código Penal, cerrará el círculo el próximo 1 de julio, fecha de su entrada en vigor, tipificando como delito con penas de hasta seis años de prisión la administración de páginas de enlaces.
Sumando noticias negativas para los administradores de webs de enlaces, la sentencia del TJUE de 13 de febrero de 2014 dictada en el caso Svensson fue interpretada de forma general como el punto de inflexión definitivo para las páginas de enlaces, que comenzarían su caída en picado al quedar claro para los que así la analizaron que enlazar es comunicar públicamente, confirmando que esa actividad es delictiva por darse el elemento objetivo del tipo penal que los jueces echaban en falta al analizar estos casos. Con esta sentencia y así interpretada, el futuro Código Penal sería de hecho innecesario en cuanto a la inclusión expresa de la administración de webs de enlaces como delictiva porque, con esta resolución en la mano, esa actividad ya sería delictiva en la actualidad, incluso con el Código Penal que ahora está en vigor.
Precisamente esta cuestión es la que ha resuelto la resolución notificada ayer de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 5 de junio de este año y que pone fin al procedimiento seguido contra el administrador de la web pordescargadirecta.com, denunciado, entre otras, por Twentieth Century Fox, Columbia Picture, Tristar Pictures, Metro Goldwyn Mayer, Paramount Pictures, Universal, Time Warner, Lauren Films Video Hogar, Warner Home Video Española, Paramount Home Entertainment, Sony-Columbia-Tristar y ADESE.
El juzgado que se encargaba del asunto había archivado el caso con un auto de sobreseimiento libre por entender, tal y como sostenía el imputado, que la actividad que se realiza en una web de enlaces no es delictiva por no darse el elemento de comunicación pública de los contenidos enlazados. Esta resolución de archivo del procedimiento fue recurrida por la acusación particular, integrada por las compañías antes citadas, y por el Ministerio Fiscal, que consideraban que la actividad de la web de enlaces sí era delictiva, incluso con el Código Penal actualmente en vigor, y que así había quedado claramente de manifiesto por la sentencia Svensson y su interpretación del concepto de comunicación pública, siendo de aplicación directa en nuestro país la jurisprudencia de derecho comunitario.
La resolución de la Audiencia Provincial de Girona, que resolvería sobre estas cuestiones debatidas por las partes, ha decidido confirmar el sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas contra pordescargadirecta, por lo que no es necesario ni tan siquiera ir a juicio al no ser delictivos los hechos denunciados. La resolución es firme y al ser un auto de sobreseimiento libre equivale a una absolución que crea efectos de cosa juzgada, no pudiendo volver a ser juzgado el administrador de la web por los mismos hechos.
El auto de sobreseimiento libre de la Audiencia Provincial de Girona analiza expresamente la, tan temida por algunos, y celebrada por otros tantos, sentencia Svensson, manifestando que:
"Se alza las partes recurrentes (acusación particular y Ministerio Fiscal) frente a la resolución de la instancia sobre la base de que esta actividad sería considerada como una comunicación pública, y por tanto inserta en el tipo penal, lo que viene apoyado por una reciente sentencia del TJ de la Unión Europea de fecha 13 de febrero de 2014, así como nos recuerda la acusación particular la página web estaba especialmente sistematizada y ordenada, para la descarga de este material, que proporcionaba un enlace directo, al contrario que aplicaciones como el e-mule, teniendo además publicidad que generaba un beneficio económico para el denunciado.
Los recursos no merecen prosperar.
[...]
La Sala considera que en el presente caso, no puede considerarse la conducta investigada como típica, y ello es así porque de buen principio la actividad denunciada, supone un favorecer o facilitar que no supone desde luego ninguno de los verbos configuradores de la actividad castigada en el tipo penal. Así la Sala discrepa de la interpretación extensiva de la comunicación pública o "puesta a disposición" que realiza la recurrente porque en esencia y de conformidad con las normas configuradoras de las prestaciones de servicio en la red (ley de servicios de la sociedad de la información), no puede entenderse que dicha conducta suponga una comunicación (pues facilita el acceso a la comunicación) ni una puesta a disposición ya que son otros los que realizan la meritada conducta.
[...]
En relación a la STJU alegada, debemos señalar primero que es del año 2014, y que sin perjuicio de la aplicación directa de derecho comunitario y de la jurisprudencia del mismo, no debemos olvidar que nos encontramos en derecho penal donde el principio "nullum crimen sine lege" es decir de legalidad, impide calificar "ex post facto" como delitos acciones no previamente tipificadas, con lo que se considera que la interpretación (en una cuestión dudosa en el marco del derecho privado) por parte del tribunal de justicia de las comunidades europeas no puede considerarse por respeto a los principios básicos del derecho penal, una tipificación de conductas no castigadas previamente".