Modelo petición de sobreseimiento por error identificación desde número de IP

21.04.2021

 Diligencias Previas XXX/2021

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN X DE XXXX

 

D. XXXXXXXXXX, Procurador de los Tribunales, en nombre de D. XXXXXXX, representación que consta acreditada en las actuaciones, ante ese Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

Que mediante el presente escrito, esta parte respetuosamente pide el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones en virtud de lo dispuesto en el art. 779.1.1ª LECRIM, y ello con base en las siguientes

 

ALEGACIONES

 

Primera: Mi mandante no es autor de los hechos denunciados, no conoce en absoluto a la denunciante de los mismos y no reside en la vivienda en la que se encuentra la conexión a internet usada por el desconocido autor de los hechos investigados.

 

Los hechos que se investigan consisten en la publicación de XXXXXX.

 

Según las indagaciones del atestado policial la publicación cuya autoría se investiga se habría hecho el X de X de 2021 entre las X y las X de la madrugada desde una conexión a internet vinculada al número de IP XX.XX.XXX.XX. Según la compañía VODAFONE tal número de IP corresponde a una conexión a internet contratada por mi mandante, D. XXXXXXXX, para el domicilio sito en C/ XXXXXXX.

 

Sin embargo, el domicilio citado no es el de mi mandante sino el de sus padres, que, al no saber qué tipo de conexión pedir ni cómo explicar sus necesidades de suministro a la compañía, delegaron en su hijo la gestión de contratarla para su vivienda. De este modo, aunque el nombre de mi representado aparezca formalmente en el contrato por haber hecho personalmente esa gestión para sus padres, los que la utilizan son las personas que allí residen y, eventualmente, quienes las visitan.

 

Mi mandante reside en la vivienda de su propiedad sita en C/XXXXX, en la que tiene su propia conexión a internet y es el lugar en el que se encontraba en la fecha y hora de los hechos.

 

Como prueba de su residencia en el domicilio citado adjuntamos:

 

1º.- Facturas de internet a nombre de mi mandante para su domicilio del mes en el que se produjeron los hechos, el anterior y el posterior (doc 1, 2 y 3).

 

2º.- Facturas de luz y agua a nombre de mi mandante para su domicilio en XXXXXX en el que mes en el que se produjeron los hechos, el anterior y el posterior (doc 4, 5, 6 y 7).

 

3º.- Recibos de transferencias mensuales en pago de la comunidad de su domicilio en C/ XXXXXX del mes en el que se produjeron los hechos, el anterior y el posterior (doc 8).

 

4º.- Aportamos los recibos de IBI de los años 2018, 2019 y 2020, abonados por mi mandante como propietario de la vivienda en la que reside (doc 9).

 

Segunda: Sobre la conexión a internet utilizada por el autor de los hechos investigados y la vivienda en la que radica.

 

Como hemos señalado, la conexión a internet vinculada al número de IP que figura en las actuaciones está ubicada en la vivienda en la que residen los padres de mi mandante.

 

Hasta donde mi mandante puede saber, la conexión a internet de la vivienda de C/ XXXXXXX es utilizada al menos por sus padres, por las personas que los visitan (especialmente familiares, como sus hijos, incluido mi mandante) así como un vecino del bloque con el que la comparten y del que se desconocen las visitas que pudiera tener y si ha facilitado o no la contraseña de la red a una tercera persona.

 

Cabe decir que los padres de mi mandante no tienen especiales conocimientos de internet -hasta el punto de que delegan en su hijo su contratación- y que, al igual que mi representado, no conocen de nada a la denunciante ni tienen motivo alguno por el que quieran perjudicarla.

 

Por otra parte, resulta contrario al sentido común que cualquiera de estas dos personas de edad avanzada pudieran estar a las 4 de la madrugada de un X de agosto publicando un anuncio con estas connotaciones sobre una persona de la que nunca habían oído hablar, que vive en otra ciudad y de la que están generacionalmente tan alejadas.

 

Tercera: Procedencia de sobreseimiento provisional por inexistencia de motivos suficientes para atribuir los hechos a persona alguna determinada (art. 779.1-1ª Lecrim).

 

Esta parte entiende que procede el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 779.1.1ª, pues no existen motivos suficientes para la atribución de los hechos denunciados a persona alguna determinada.

 

Resulta ampliamente conocido que las personas que cometen los llamados ciberdelitos evidentemente utilizan siempre conexiones a internet que le son ajenas, precisamente para evitar ser localizados, siendo absolutamente trivial para estas personas acceder a estas conexiones wifi de terceros. Por otro lado, es reiterada la jurisprudencia que nos recuerda que no puede establecerse una vinculación entre un número de IP y un concreto usuario de internet como si se tratara de un carnet de identidad.

 

El nombre que ha facilitado Vodafone como vinculado a un número de IP no es ni pretende ser el de la concreta persona que utilizó internet ese día y a esa hora, sino simplemente el de la persona que firmó el contrato con esa compañía para obtener el servicio de internet que fue utilizado por la persona que fuera.

 

En este sentido, son múltiples las sentencias que han venido aclarando lo anterior. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 3 de diciembre de 2012, recordó que:

 

la inferencia que vincula ser usuario de un ordenador y línea telefónica no lleva necesariamente a la conclusión de que ese usuario sea el autor de toda utilización telemática de esa infraestructura informática. [...] Ello implicaba una información a internet de los puertos que estaban disponibles en el PC, lo que es un factor de vulnerabilidad cognoscible por otros usuarios de la red. De éstos un atacante malicioso puede aprovechar aquella vulnerabilidad para utilizar el equipo ajeno quedando su uso registrado como si fuera el auténtico titular el que utiliza la IP en esa manipulación del equipo, sin más condición que la de que el equipo del titular verdadero se encuentre encendido. Y ello sin que este titular pueda ni siquiera percatarse de ese uso malicioso y ajeno de su equipo. […].

 

Esta doctrina ha sido aplicada de forma continua y reiterada, como el auto de sobreseimiento provisional dictado por idéntico motivo del Juzgado de Instrucción 2 de Jaén de fecha 26 de junio de 2019, e incluso por la jurisdicción civil, como la sentencia firme de 2 de noviembre de 2017 del juzgado de lo mercantil 1 de Donostia, cuando dice que “se debe asumir que bajo una misma línea y dirección ip puede actuar no solo el titular sino otras personas y, además, puede ser objeto de utilización no autorizada por un tercero”.

 

Volviendo a la jurisdicción penal, la sentencia dictada in voce nada más concluir el juicio por el Juzgado de lo Penal 11 de Valencia el 6 de febrero de 2014 manifestando que:

 

No hay ninguna prueba de que el acusado cometiera los hechos por los que se le acusan. Efectivamente es muy fácil poder descifrar cualquier contraseña de la red wifi. No habiendo otros indicios de los hechos enjuiciados, se debe absolver y absuelve al acusado”.

 

Con la misma argumentación, la sentencia de 30 de Marzo de 2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa que manifiesta que:

 

Imputa el Ministerio Fiscal al acusado haber accedido sin autorización con su línea telefónica a Internet a través de dos líneas 900, una propiedad de NOVARTIS S.L. y otra propiedad de MICROSOFT .... No existe la más mínima prueba, practicada en Juicio oral con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, de tales hechos. El acusado reconoce que era titular de la línea pero niega que se conectara a Internet a través de las líneas 900 citadas. En primer término afirma que no era el único usuario del ordenador en cuestión, lo que en modo alguno resulta desvirtuado por prueba en contrario. De la titularidad de una línea telefónica no cabe deducir directamente la autoría de las llamadas”.

 

Por todo ello y con objeto de evitar una innecesaria pena de banquillo, esta parte entiende que deben sobreseerse las actuaciones por no existir motivo suficiente para atribuir la perpetración de los hechos a persona alguna determinada, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1-1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito y en su virtud acuerde el sobreseimiento provisional de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el art. 779.1.1ª LECRIM por no existir motivos suficientes para atribuir la perpetración de los hechos denunciados a persona alguna determinada, por ser de justicia que pido en XXXXX, a X de X de 2021.